BLOG DE ABRIL
ILEGALIDAD
DEL EMBARGO CUANDO RECAE EN INMUEBLES QUE HAN SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR
El caso concreto.
En el mes de enero del año 2020, Fernando
Castillo le compró a Carlos Guerra, TRES RANCHOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO
CAMPECHE, pero el NOTARIO PÚBLICO que formalizó las compraventas SE ENFERMÓ DE
GRAVEDAD y no inscribió en el registro público de la propiedad, dichas
compraventas.
Posteriormente, la sociedad mercantil AGRO
INSUMOS LA PALMA, promueve un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de Carlos
Guerra y para garantizar la deuda, la empresa embarga a Carlos Guerra los tres
ranchos que le vendió a Fernando Castillo.
En ese contexto, Fernando Castillo asesorado
por el equipo de abogados de la firma RH & Abogados, promueve un juicio
de amparo indirecto en contra de un juez en materia mercantil y del registrador
público de la propiedad.
La empresa tercero-interesada, comparece
al juicio de amparo y promueve un INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS,
argumentando que Carlos Guerra no firmó las TRES compraventas.
El juez constitucional, tiene por
ANUNCIADA TAL INCIDENCIA sobre la cual dijo, se pronunciará en la audiencia
constitucional.
En el INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS la
empresa tercera interesada argumentó que Carlos Guerra no firmó las
compraventas y ante la falta de consentimiento del vendedor, las escrituras del
quejoso son nulas de pleno derecho. Para demostrar sus pretensiones, ofreció la
prueba pericial en materia de grafoscopía.
Por su parte, yo como abogado principal
del quejoso Fernando Castillo argumenté que el incidente de falsedad de
documentos previsto en el artículo 122 de la ley de amparo, tiene como
propósito específico aclarar si un documento es falso porque, entre otras
cosas, las firmas no son de los funcionarios o personas autorizadas para
expedirlo; por lo contrario, lo que pretende averiguar la parte contraria es
que las compraventas adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento
del vendedor, la incidencia así planteada es inatendible, pues resulta que tal
cuestión se aparta de la materia del incidente de falsedad de documentos y es
contraria a la naturaleza del juicio de amparo.
Para sostener mis argumentos cité como apoyo
la tesis con registro digital 177605 y le pedí al juez desechar el incidente de
falsedad de documentos planteado por mi contraria.
En la audiencia constitucional, el juez se
pronuncia en relación con el incidente de falsedad de documentos promovido por
la tercera interesada y lo desecha de plano porque las pretensiones de la
incidentista resultaron ser contrarias a la naturaleza del juicio de amparo y
por último dictó sentencia definitiva concediendo al quejoso el amparo y
protección de la justicia federal, porque éste demostró que cuando el embargo
se llevó a cabo, los inmuebles ya no eran propiedad del demandado Carlos Guerra
en el juicio ejecutivo mercantil.
Nosotros en RH & Abogados,
consultores jurídicos defendimos el patrimonio del quejoso valorado en
aproximadamente seis millones de pesos, analizamos los errores de los abogados
de la empresa al promover el incidente de falsedad de documentos y aprovechamos
esas debilidades para obtener el éxito.
Si tu tienes un problema similar te
invitamos a que te pongas en contacto con nosotros a los teléfonos 981 200 1017
o al 981 200 1031.
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Los datos personales de las partes en ese
juicio no son reales en acatamiento a las disposiciones normativas de la ley
federal de protección de datos personales en posesión de particulares.
El juez de amparo NO ADMITIÓ A TRÁMITE EL
INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, porque LAS PRETENSIONES DE LA
INCIDENTISTA NO SON PROPIAS DE ESTA INCIDENCIA y RESULTAN CONTRARIAS A
LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO CUYA LITIS SE CIRCUNSCRIBE A ANALIZAR SI EN
EL CASO CONCRETO EXISTEN O NO VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO.
Al no admitirse a trámite el incidente y
no habiendo pruebas pendientes por desahogar, el juez de amparo entró al
estudio de la litis constitucional planteada, es decir, a determinar si cuando
el embargo se llevó a cabo, los tres ranchos eran propiedad del señor REMIGIO o
del quejoso NAHUM, por haberlos adquirido con anterioridad a esa medida
cautelar.
Para acreditar su interés jurídico el
quejoso adjunto las tres escrituras de compraventa, las cuales por el sólo
hecho de ser documentos públicos hacen prueba plena para demostrar sus
pretensiones, y si bien es cierto que, la parte tercera interesada los objetó
de falsos, también lo es que tal incidencia de falsedad fue desechada por ser
notoriamente improcedente y contraria a la naturaleza jurídica del juicio de
amparo.
En conclusión, al haberse demostrado que
el embargo se llevó a cabo en los inmuebles cuando habían salido del patrimonio
del demandado, se le concedió al quejoso el amparo y protección de la justicia
federal.
MAESTRO RAÚL LÓPEZ HUERTA