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LA LOGICA DE LA PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL EN MEXICO.
Por Raúl López Huerta, Magister en Derecho Procesal
Penal.
En
la catedra de “Bases constitucionales del proceso penal acusatorio y oral en
México”, impartida por el Doctor Iván Aarón Zerafín Hernández, en el
Doctorado en Derecho, éste explicó que, es la lógica dialéctica la idónea para
dar solución a las controversias en el ámbito procesal penal, toda vez que, al
ser esta una ciencia experimental o fáctica, nos puede explicar la
interrelación entre los cambios sociales y las transformaciones del derecho, porque
no estudia únicamente la estructura del pensamiento o establece los teoremas
entre sí, sino su contenido en sí mismo y su interrelación en el área de la
lógica.
Por
tanto, dijo, la dialéctica es la lógica del movimiento, del cambio de los
conceptos y categorías fluyentes, que reflejan del modo más adecuado en el
mundo objetivo.
De
igual manera sostuvo que, en las reglas de la lógica dialéctica, ha de
observarse el origen del dinamismo en la forma del pensamiento humano, ante la
realidad cambiante y compleja, la cual da origen a una primera tesis, la cual
será cuestionada por otras realidades (antítesis) y, finalmente, da lugar a una
síntesis, la cual prevalecerá hasta en tanto llegue otra realidad que la
cuestione.
Esta
dinámica produce una transformación de las realidades, que puede ser
cuantitativa o cualitativa o mediante un salto cuántico.
Para
dilucidar las dudas en torno al tema, puso como ejemplo, el proceso penal acusatorio,
en donde se tiene una teoría del caso del órgano acusador, es decir, una
tesis, la cual será controvertida por el órgano de defensa con su propia
teoría del caso (posición antagónica) creando de esta forma una antítesis,
y finalmente es el juzgador quien dicta una resolución resolviendo el
conflicto, analizando previamente ambas posturas antagónicas y establece con su
determinación una síntesis del caso sometido a su consideración en la audiencia
de debate.
Esta
resolución (síntesis) prevalecerá mientras no se interponga en su contra
el recurso de apelación, lo cual dará lugar a una nueva tesis, misma que
puede ser controvertida a través del juicio de amparo directo.
Al interponerse el recurso de apelación en
contra de la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento, el Tribunal de alzada,
al revisar la sentencia impugnada, crea nuevamente el proceso de pensamiento
dinámico, pero establece como tesis la postura del Tribunal de
enjuiciamiento, siendo la antítesis los agravios expresados por el
apelante en ese recurso ordinario de defensa, y la síntesis o la
negación de la negación, la constituiría la resolución del Tribunal de alzada.
Cuando
la ejecutoria del Tribunal de alzada es cuestionada, porque a juicio del
justiciable inconforme, viola sus derechos humanos, esta última tesis es
llevada ante un Tribunal Colegiado de Circuito, y de esta manera, la tesis
la constituye la ejecutoria ya señalada, la antítesis será la exposición
de los conceptos de violación que haga valer el quejoso en el juicio de amparo
directo, y la síntesis la resolución del Tribunal Colegiado.
Esta
resolución del tribunal de control constitucional, en caso de constituir
jurisprudencia, será la tesis que regule los casos de la misma especie.
Sin embargo, si un Tribunal Colegiado tiene una opinión en contrario, formará la
antítesis que será resuelta por el Pleno de Circuito, o la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, según sea el caso, cuya resolución constituirá la
síntesis.
Asimismo, esta nueva tesis podrá significar un
cambio cuantitativo o cualitativo en el caso planteado e, incluso, podrá
formar parte de una nueva forma de pensamiento, al ser cuestionada por la
propia Suprema Corte en un nuevo criterio de reflexión, o bien, cuando sus dos
salas compiten en contradicción de tesis ante el Pleno.[1]
En
conclusión, el dinamismo de la lógica, en la valoración de las pruebas,
constituye eso que en el proceso penal acusatorio y oral se denomina un sistema
de libre valoración, o de valoración libre y lógica, el cual, no exime al
órgano jurisdiccional de fundar y motivar sus determinaciones a la luz de lo
dispuesto en el artículo 16 constitucional.
[1] Zerafín Hernández, Iván Aarón, La
prueba libre y lógica, sistema penal acusatorio mexicano, Instituto de la
Judicatura Federal, México, 2016, p. 138-141.