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ILEGALIDAD DEL EMBARGO CUANDO RECAE EN INMUEBLES QUE HAN SALIDO DEL PATRIMONIO DEL DEUDOR

 

El caso concreto.

En el mes de enero del año 2020, Fernando Castillo le compró a Carlos Guerra, TRES RANCHOS UBICADOS EN EL MUNICIPIO CAMPECHE, pero el NOTARIO PÚBLICO que formalizó las compraventas SE ENFERMÓ DE GRAVEDAD y no inscribió en el registro público de la propiedad, dichas compraventas.

 

Posteriormente, la sociedad mercantil AGRO INSUMOS LA PALMA, promueve un JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL en contra de Carlos Guerra y para garantizar la deuda, la empresa embarga a Carlos Guerra los tres ranchos que le vendió a Fernando Castillo.

 

En ese contexto, Fernando Castillo asesorado por el equipo de abogados de la firma RH & Abogados, promueve un juicio de amparo indirecto en contra de un juez en materia mercantil y del registrador público de la propiedad.

 

La empresa tercero-interesada, comparece al juicio de amparo y promueve un INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS, argumentando que Carlos Guerra no firmó las TRES compraventas.

 

El juez constitucional, tiene por ANUNCIADA TAL INCIDENCIA sobre la cual dijo, se pronunciará en la audiencia constitucional.

 

En el INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS la empresa tercera interesada argumentó que Carlos Guerra no firmó las compraventas y ante la falta de consentimiento del vendedor, las escrituras del quejoso son nulas de pleno derecho. Para demostrar sus pretensiones, ofreció la prueba pericial en materia de grafoscopía.

 

Por su parte, yo como abogado principal del quejoso Fernando Castillo argumenté que el incidente de falsedad de documentos previsto en el artículo 122 de la ley de amparo, tiene como propósito específico aclarar si un documento es falso porque, entre otras cosas, las firmas no son de los funcionarios o personas autorizadas para expedirlo; por lo contrario, lo que pretende averiguar la parte contraria es que las compraventas adolecen de nulidad absoluta por falta de consentimiento del vendedor, la incidencia así planteada es inatendible, pues resulta que tal cuestión se aparta de la materia del incidente de falsedad de documentos y es contraria a la naturaleza del juicio de amparo.

Para sostener mis argumentos cité como apoyo la tesis con registro digital 177605 y le pedí al juez desechar el incidente de falsedad de documentos planteado por mi contraria.

 

En la audiencia constitucional, el juez se pronuncia en relación con el incidente de falsedad de documentos promovido por la tercera interesada y lo desecha de plano porque las pretensiones de la incidentista resultaron ser contrarias a la naturaleza del juicio de amparo y por último dictó sentencia definitiva concediendo al quejoso el amparo y protección de la justicia federal, porque éste demostró que cuando el embargo se llevó a cabo, los inmuebles ya no eran propiedad del demandado Carlos Guerra en el juicio ejecutivo mercantil.

 

Nosotros en RH & Abogados, consultores jurídicos defendimos el patrimonio del quejoso valorado en aproximadamente seis millones de pesos, analizamos los errores de los abogados de la empresa al promover el incidente de falsedad de documentos y aprovechamos esas debilidades para obtener el éxito.

 

Si tu tienes un problema similar te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros a los teléfonos 981 200 1017 o al 981 200 1031.

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Los datos personales de las partes en ese juicio no son reales en acatamiento a las disposiciones normativas de la ley federal de protección de datos personales en posesión de particulares.

 

El juez de amparo NO ADMITIÓ A TRÁMITE EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, porque LAS PRETENSIONES DE LA INCIDENTISTA NO SON PROPIAS DE ESTA INCIDENCIA y RESULTAN CONTRARIAS A LA NATURALEZA DEL JUICIO DE AMPARO CUYA LITIS SE CIRCUNSCRIBE A ANALIZAR SI EN EL CASO CONCRETO EXISTEN O NO VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DEL QUEJOSO.

 

Al no admitirse a trámite el incidente y no habiendo pruebas pendientes por desahogar, el juez de amparo entró al estudio de la litis constitucional planteada, es decir, a determinar si cuando el embargo se llevó a cabo, los tres ranchos eran propiedad del señor REMIGIO o del quejoso NAHUM, por haberlos adquirido con anterioridad a esa medida cautelar.

 

Para acreditar su interés jurídico el quejoso adjunto las tres escrituras de compraventa, las cuales por el sólo hecho de ser documentos públicos hacen prueba plena para demostrar sus pretensiones, y si bien es cierto que, la parte tercera interesada los objetó de falsos, también lo es que tal incidencia de falsedad fue desechada por ser notoriamente improcedente y contraria a la naturaleza jurídica del juicio de amparo.

 

En conclusión, al haberse demostrado que el embargo se llevó a cabo en los inmuebles cuando habían salido del patrimonio del demandado, se le concedió al quejoso el amparo y protección de la justicia federal.

 

MAESTRO RAÚL LÓPEZ HUERTA